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ARTICULO 2379 .- La posesión de los inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la recibe; o por actos materiales del que la recibe, con asentimiento del que la entrega.
Ver articulos: [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] 2379 [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2379 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2379 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 1458
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO I
- De la adquisición de la posesión
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También puedes ver: Art.2379 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion