ARTICULO 2379 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2379 .- La posesión de los inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales del que entrega la cosa con asentimiento del que la recibe; o por actos materiales del que la recibe, con asentimiento del que la entrega.

    Ver articulos: [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] 2379 [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2379 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2379 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 304 - Página 1458

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2379 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ] 2379 [ Art. 2380 ] [ Art. 2381 ] [ Art. 2382 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...