DE JUSTICIA NACIONAL 189 seguida con la Municipalidad del Rosario de Lerma, quese registra en el tomo cuarto de los Fallos de esta Suprema Corte; y segunda, las enunciaciones d: los títulos dé propiedad del demandante y sus antecesores, enlos cuales se expresa que el terreno de su referencia se les vende con derecho al agua dela acequia de Don Saturnino Tejada, causante originario de los derechos de ambos litigantes, Que estos documentos, que datan desde más de treinta años á esta parte, si no debieran ser consultados como prueba del derecho de posesion del actor, atenta la naturaleza de la accion deducida, debieran y deben serlo indispensablemente como elementos que sirven á caracterizar la naturaleza de dicha posesion y el animo domini con que ella se ha tenido.
Que el mérito de estos antecedentes resultan de documentos públicos que hacen prueba contra uno y otro de los interesados y obligar á ambos, nose desvirtúa por el contenido de la carta y recibos de foja ciento veinte y nueve y siguientes de que hace mérito el Juez de Seccion.
Que auncuando así no fuese, en la duda debería decidirse Siempre en favor del demandante, con arreglo 4 la disposición del artículo dos mil cuatrocientos setenta y uno del Código Civil, segun el cual, siendo dudoso el último estado de la posesion entre el demandante y el demandado ó ignorándose cuál posesión sea más antigua, debe juzgarse que posee el quetiene derecho de poseer.
Que con estos anteredentes, deben tenerse por acreditados los extremos legales de la accion deducida y por bien fundada en consecuencia ésta.
Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja trescientos noventa y tres vuelta y se declara que el actor debe ser restituido al goce del agua de quese le ha privado en los términos y extensión en que se ha hallado anteriormente, debiendo en consecuencia levantarse todo obstáculo que se
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-189
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 189 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos