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Fallos: 46:184 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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6" Que cuatro de los testigos presentados por el demandante declaran que los »ntecesores de éste hasta hace poco tiempo, han usado el agua, regando con regularidad un alfalfar; uno dice que tambien la ha usado el Doctor Aparicio; los demás se refieren al tiempo del señor Navea y de la señora Arce, 6 á una época de más de un año antes; 7" Queigual número de estos testigos aseguran haber presenciado que la señora Arce y los Reimundia sólo usaban el agua pidiéndola á Navea y despues á Cánepa, quienes no la negaban asf como úá otros ribereños que la solicitaban; agrega uno de los declarantes á foja 77 y otro á foja 74, que sin este requisito no les permitían regar, lo cual se confirma por la declaracion conteste de nueve testigos presentados por el señor Cúnepa, ú quienes les consta como ú actores, ó por haberlo presenciado ú oido á los antecesores en la posesion del demandante, que no usaban el agua sinó cuando se la concedía el propietario de la acequia de Tejada, quien no la daba á estos, como ú otros ribereños, sinó cuando él nola necesitaba; 8° Que untes no existía la acequia de que se trata y que la hizo construir Don José R. Naves, sucesor del señor Tejada; Que seis de los mismos testigos sin tacha declaran contestes como ú los anteriores, que el demandado y sus! antecesores en la finca «San Miguel» se han mantenido en el goce pleno de toda el agua de la acequia de Tejada, sin permitir que nadie usara de ella sinó cuando la concedían; hecho que se constata además, sin ¿ener en vista los títulos y sentencias presentadas en testimonio: 1° enla nota de foja 143, dirigida á Cánepa por el Presidente del Sindicato de Cerrillos, en Junio de 1887; 2 en la carta de foja 144, fechada el 17 de Julio siguiente, en la cual Don Juan Reimundia, antecesur del demandante, ratificando el contenido de aquella, reconoce que el demandado tenía el uso de toda el agua de la acequia de Tejada, por lo cual, dice, le correspondía pagar integro el impuesto de 22 pesos, establecido

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-184

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