sobre cada boca-toma y distribuidos proporcionalmente entre los que usen el agua: 3" en fin; por los recibos de foja 130 á foja 142, suscritos pur Don Juan y Don Miguel Reimundia y reconocidos como aquella ú fojas 146 vuelta y 152; 10" Que los documentos citados demuestran claramente que la peticion hecha por don Miguel Reimundia al demandado en la carta de foja 129 es la solicitud de un simple servicio y no del cumplimiento de la obligacion en que se pretende ¿staba de permitirles usar el agua cuando la necesitasen 6 un aviso para ejercitar ese derecho, Demanera, pues, que los 1. atecesores del demandante usaban el agua cuaudo se las concedía el demandado, reconociendo en él esplícitamente el dominio y goce integro de la que corría por la acequia en cuestion.
Y considerando: 1° Que no es admisible la tacha opuesta por el demandante 4 algunos de los testigos del demandado, porque el hecho de ser locatarios de terrenos de quien los presenta no constituye la dependencia á que se refiere la ley, desde que no se ha probado que le sirran habitualmente por retribucion Reus, Ley de enjuiciamiento civil, libro 2", título 2", artículo 660), y aun siéndolo no invalidaría sus declaraciones por ser concordantes con lo que afirman varios testigos del uctor y con los documentos referidos.
2" Que realizada por el demandado la amenaza de privar el agus al demandante, desviándola por la nueva acequia, el fallo debe contraerse á declarar si éste poseía tal uso á título de do= minio, sobre lo cual es de advertir que si bien se transmitió al demandante la propiedad del fundo con derecho á usar la referida agua, en las acciones posesorias no es admisible la prueba del título del derecho á poseer, cuando, como en el presente caso, no es dudosa la posesion actual ( artículo 2472 del Código Civil y Fallos de la Suprema Corte, série 2°, tomo 21 pág. 255 ); sin juzgar, pues, sobrelaimportancia de esa transmision, por corresponder al juicio ordinario, tenemos: 1" que siendo el
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:185
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