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Fallos: 46:183 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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la cuestion se reducía 4 justificar el extremo de /u posesion ú titulo depropiedad, respecto ú lo cual, tampocose negaba el uso de que él y sus antecesores gozaban, ni el hecho reconocido de que el agua corriente atravesaba sus terrenos cuando se entabló la demanda, sinó únicamente que tal uso y goce se halla ejercido por derecho al agua, pues el demandado sostiene ser el exclusivo dueño del agua de la acequia de Tejada y que el uso que hacían aquellos era precario, por préstamo. En fin, que negándose este derecho, pedía oportunamente se mandara citar de eviccion á los señores Reimundia hermanos, como enajenantes de tal derecho, Resultando de la prueba producida:

1" Que en la cláusula undécima del testamento aprobado por anto de Octabre 19 de 1858, Don Francisco Mendivara declara haber adquirido el terreno del demandante por compra ú Don Saturnino Tejada, antecesor en la propiedad del demandado, sin expresar que se hubiese incluido el derecho á usar del agua; 2 Que por escritura de Agosto de 1859 la viuda y sucesora de Mendivara vendió el terreno á Doña Petrona Arce, diciendo que lo transmitía con el derecho que tenía al agua de la acequia de Tejada, segun escritura que conservaba en su poder; 3" Que los señores Reimundia hermanos, sucesores dela señora Arce, al vender la heredad al Doctor Aparicio lo hacen ineluyendo el mismo derecho en escritura de 14 de Febrero último; 4° Que en la posesión suministrada ú dichos señores el 2 de Agosto de 1886 por acta en testimonio de foja 34, se les da sólo la del terrene, sin mencionarse el derecho á usar del agua que pasaba á la propiedad del señor Navea y sin citacion de éste, antecesor del demandado; 5" Que segun se comprobó enla inspeccion ocular, el demandado había terminado la obra y desviado por la nueva acequia toda el agua que corría por la antigua, contrariando la órden de suspension;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-183

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