Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 10 de 1891, Vistos: Considerando: que están evidenciados en autos y lo reconoce y demuestra la sentencia apelada de foja trescientos noventa y tres vuelta, tanto el hecho de haber el actor y sus causantes usado de años atrás el agua en cuestion, para el riego de su propiedad y formacion del alfalfar y sementeras que en ella existen, cuanto la perturbacion y obstruccion de dicho uso llevados á cabo por el demandado por trabajos ejecutados en su terreno, con el propósito de alzar en su totalidad dicha agua.
Que el demandado mismo no ha desconocido la verdad de estos hechos y se ha Jimitado á oponer en su defensa que la posesion del demandante ha sido precaria y sin ánimo de dueño, Que contra esta afirmacion empero, áparte del hecho, existen las siguientes graves y precisas circunstancias que demuestran que tal alegacion no es exacta, á saber: primera, la antigúedad de la acequia comun, deque el demandante y demandado, como sus respectivos antecesores, han hecho uso, apareciendo que ella data de tiempo inmemorial y de una época en que las propiedades de uno y otro de los interesados hacían parte de un solo todo y formaban un solo establecimiento, segun se ha afirmado sin contradiccion por el demandante y resulta además de los antecedentes examinados y pruebas producidas por uno de los causantes del demandado Don José Ramon Navea, en la causa
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:188
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