186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ngua independiente del terreno que se dice vendió el antecesor del demandado, puesto que pasa ú regar tierrasinferiores de éste, para juzgarse que lo enajenó con derecho á usar y gozar el agua, era necesario una declaracion expresa del propietario estableciendo tal derecho, sin que por el contrario, fuese preciso una reserva esplícita para que se entendiese que conservaba íntegro el dominio y usode otra cosa diferente de la que vendía, tal era el agua; máxime cuando se ha justificado, sin contradiccion, que en ese entónces no existía la acequia que atravesaba el terreno vendido y que fué construida por Don José A. Navea, sucesor de Tejada en la propiedad de San Miguel; 2' Que no existiendo convencion alguna que impusiese al propietario de la acequia de Tejada la obligacion de ceder el agua ul propietario del terreno del demandante en cantidad determinada, ó en horasó días designados, 6, en fin, cuando la necesitase, es evidente que las repetidas concesiones hechas por el primero fueron puramente voluntarias, revocables, y precario el uso de que en su virtud gozaba el segundo, porque para adquirir la posesion de una cosa que se halla unida 6 comprendida con otras es indispensable que se la separe y designe distintamente, así tratándose del agua de un cañal, es necesario que se demarque la cantidad ó se fijen las horas ó días que debe usarse ( artículo 2402 del Código Civil).
3" Que no basta que los antecesores del Ductor Aparicio se atribuyeran ante terceros la posesion de aquel derecho, desde que por un acto material no manifestasen su únimo al demandado y por el contrario en éste el dominio y uso integro del agua de la acequia ¿e Tejada, cuando la usaban lo hacían en la calidad de simples tenedores de la cosa representando la posesion del propietario (artículo 2352 y número 6' del artículo 2402 del Código Civil); en consecuencia no han podido transmitir al demandante la posesion de un tercero, sin el asentimiento de éste, porque la posesión de los inmuebles sólo se adquiere por la tra
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:186
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-186
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos