DE JUSTICIA NACIONAL 107 sitio especial (casa materia de la cuestion ), donde esas declaraciones debían tener Jugar, no habiéndose evacuado esa diligencia, por haberse informado al Juzgado ( que debía constituirse en el local indicado) ni encontrarse en la hora designada en el decreto respectivo, ni los testigos, mi la parte interesada.
1 Que no obstante lo anterior, de las declaraci nes corrientes á fojas 165 vuelta y 166 y del informe del Secretario de foja 158, resulta, emperv, que los dichos testigos habían concurrido al indicado sitio, momentos antes ó despues de la hora designada por el Tribunal para la práctica de la diligencia expresada, 5" Que esa concurrencia demuestra la voluntad que se tuvo, tanto de parte de los testigos como de parte del demandado, de dar cumplimionto al decreto de la referencia y hace improcedente la condenacion que en un caso contrario pudiera recaer sobre Magaldi; no pudiendo al presente siquiera aducirse la circunstancia de que la presentacion hecha ha sido verificada fuera de la hora designada y de la de sudiencia pues que fuera de estas horas es para la que se hizo el señalamiento de la referencia y los testigos se presentaron en el transcurso del mismo día que para el efecto se les designó, 6" Que las circunstancias de que se ha hecho mérito no pudieron tenerse presente al dictarse el decreto condicional de foja 146, puesto que las mismas han venido recien 4 patentizarse con posterioridad y 4 mérito de la prueba producida, despues de aquel decreto y de los informes que se tenían recibidos y fundaban el mismo. ° 7" Que es del caso entónces aceptar la declaracion de los testigos que la parte de Magáldi presentó el día 30 de Marzo, dando cumplimiento al decreto de fecha 19 de ese mes, de acuerdo con la jurisprudencia recordada en el considerando 2° de este fallo, no debiéndose, segun esa misma jurisprudencia,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:167
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