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Fallos: 45:388 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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d — VALLO£ DE LA SUPREMA CORTE Que consignada en el compromioo arbitral la cláusula sexta, relativa al reconocimiento de las enajenaciones hechas por las Provincias compromitentes, la practicada en favor del Dr. Alvear queda inconmovible y fuera de toda discusion; Que es innecesario insistir respecto de la negacion que se hace del carácter de escritura pública en el título otorgado por el Gobiernode Santa-Fé, atenta la disposicion de los artículos 979, 980, 993 y 994, Cúdigo Civil.

Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1891, Vistos y considerando: Primero: Que la demanda deducida á nombre del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, tiene por objeto reivindicar para esta Provincia una superficie de terreno enajenada por el Gobierno de Santa-Fé con fecha veinte y uno de Setiembre de mil! ochocientos setenta y ocho á Don Diego de Alvear, segun resulta de los títulos presentados por la parte demandante á fojas una y dos.

Segundo: Que lus terrenos que se pretenden reivindicar resultan ubicados dentro de los límites que se cuestionaron entre las provincias de Buenos Aires, Santa-Fé y Córdoba, segun se demuestra pur las bases de lu escritura de compromiso otorgada por los representantes de dichas provincias, con fecha cinco de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno, pues en la cláusula séptima de ese compromiso se establece, que se considerarán territorios disputados, por parte de la provincia de Córdoba, hast: el meridiano del fuerte Melincué por el Este y por el Sud hasta encontrar el territorio de Buenos Aires; por la de Santa-Fé, la integridad de su acta de fundacion y su prolongacion en la parte Sud-Veste hasta tocar el Territorio Nacional; y N

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-388

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