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Fallos: 45:375 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Matienzo, por ser perito tercero y por su competencia, no puede equipararse su trabajo al del perito Dovarán en mérito del estudio que ha debido hacer entre dos opiniones divergentes y equidistantes.

5" Que no obstante las consideraciones precedentes, el Juzgado estima que la regulacion es elevada, Por ello: fallo modificando la regulacion de foja | vuelta y fijándola en la suma de 4500 pesos moneda nacional. Hágase saber por el original y repóngase el sello. Dada y firmada en la sala del Juzgado en la ciudad de La Plata, á lo veintiun dias del mes de Enero del año 1891, Mariano S. de Aurrecoechen, La Compañía apeló. El Juez negó el recurso diciendo que el auto reclamado no era apelable. La Compañía recurrió de hecho.

Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1891, Vistos en el acuerdo: Siendo apelable por su naturaleza y con arreglo ála jurisprudencia de esta Suprema Corte el auto de foja nueve, concédese en relacion la apelacion interpuesta, y tráiganse los autos de la materia, librándoseá sus efectos por Secretaría, el oficio correspondiente.


DENJAMIN VICTORICA.—C. $, DE

LA TORRE. —LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ .

PEÑA.
E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-375

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