289 de la Ley de Procedimientos); y en el mismo caso el Juez debe pronunciarse sobre la retaza sin necesidad de oir nuevamente ú las partes sobre ella (artículo 287 citado).
2" Que de estas disposiciones legales se deduce, que aún en el supuesto de que las notificaciones de los autos de foja... en que sedaba vista de la solicitud de que se procediese á practicar la retaza por el mismo perito ú por otro; y del de foja... mandando pasar los autos á Secretaría para que las partes se pronunciasen sobre la retaza, fuesen nulas, como efectivamente lo son; y aunque no se hubiesen practicado en ninguna forma, el procedimiento no sería vicioso ni podría ser objetado de nulidad, pues, como se ve, por los artículos citados, la intervencion del ejecutante y ejecutado no es necesaria en ninguno de los dos casos y el Juzgado ha podido y aún era su deber prescindir de ellos.
5" Que independiente de esto, la ejecutada y su esposo, fueron notificados con arregloáderecho, del decreto llamando autos, para resolver sobre laretaza, sin que en los seís días que siguieron desde la notificacion hasta el pronunciamiento del Juez, hubiesen hecho objecion alguna respecto del precio fijado al inmueble, como pudieron hacerlo si su ánimo no hubiese sido de aceptarlo.
Por estas consideraciones no se hace lugar á la nulidad solicitada, Hágase saber y repónganse los sellos.
T. Pento, Fallo de la Suprema Corte L Nhuenos Aires, Julio 2 «de 1861, Vistos: Por el fundamento consignado en el considerando tercero del auto apelado de foja ocho vuelta, quesirveá cubrir el vicio
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 45:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-16¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 45 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
