E DE JUSTICIA NACIONAL 189 > acompaña dicho artículo, se expresa en los siguientes términos:
eLas restricciones impuestas al dominio por sólo el interés público, por la salubridad ú segurnlad del pueblo, 6 en consideracion á la religion, annque se ven en todos los Códigos, son ertrañas al derecho rivil... Las leyes ú ordenanzas sobre la alineacion de los edificios, establecimientos de fábricas, hosques propios para la mirina, cultivo del tabaco para el estanco de ese ramo de comercio, ete, , 19 erean relaciones de derecho entre los particulares, y no pueden por lo tanto entrar en un Código Civil».
Si pues el caso no está referido por las disposiciones del derecho civil, no es de la competencia del Juzgado Federal.
Y. E. ha declarado implícitamente que no lo son, En la cansa promovida por Don Emilio Villanueva contra la misma Municipalidad de la Capital sobre inconstitucionalidad de una ordenanza que reglamentaba la altura de los edificios particulares, que se halla en el tomo 24 pág. 248 de sus fallos, decidió el señor Juez Federal Doctor Tedín que, «para los casos en que la Municipalidad denegase administrativamente lo que un particular eree su derecho, la ley de Congreso de 15 de Di| ciembre de 1881 ha establecido en su artículo 71, inciso 3", un recurso para ante la Cámara de lo civil de la capital, de modo que la jurisdiecion nacional está tota!'mente excluida en ellos», Y. E. confirmó por sus fundamentos el auto del señor Juez Tedin.
El artículo 71, inciso 3", de la ley de 1881, citado en el faJlo que acabo de indicar dispone que: «La Cámara de lo civil conocerá en última instancia... 3" de los recursos contra las resoluciones de la Municipalidad en asuntos de carácter contencio so-administrativos, y esta disvosicion ha sido textualmente reproducida en el artículo 80 de la ley orgánica de los tribunales de la capital de 1886, actualmente en vigencia, No creo, pues, que pueda declarar V. E, inconstitucionales Es,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:189
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-189
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