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Fallos: 45:172 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE parte se refiere (1), por no tratrrse de un ferrocarril de propiedad de la Nacion, ni ser ésta, parte en los autos, aunque la Empresa demandada pueda tener el carácter de nacional ú los ofectos de la ley de policía de los ferrocarriles; y tratándose además, de las obligaciones meramente de un contrato de transporte, re= gido por las disposiciones del derecho comun, estése ú lo resuglz to á foja cincuenta y cuatro, :


BENJAMIN VICTORICA.-—C.5, DE
LA TORRE.—ABEL BAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA,
CAUSA CONLY
D. Santiago Allende contra D. Pedro Christophersen, agente del vapor «louen »; sobre robro de averías Sumario, —1° El daño procedente de presion de estiva, de- bida ú hechos no imputables al Capitan, no hace parte de lu indemnizacion de averías sufridas por la carga.

2" De la suma que se manda abonar por dicha indemnizacion, se deben los intereses á contar desde el día en que debió hacerse la entrega dela carga, 1) La resolucion referida por los interesados es la de la serie 2, tomo 19 pág. 160 de los Fallos de la Suprema Corte.

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45

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-172

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