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Fallos: 44:91 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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deducidas, debiendo la parte demandada contestar derechamente al traslado, una vez que se le comuniquen las copins.

T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Enero 7 de 1891 Suprema Carte:

Por los fundamentos de la sentencia de foja 43, pido V. E, se sirva confirmarla, Antonio E. Malaver, Falle de la Muprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de INUL.

Vistos: Debiendo reputarse introducido en tiempo hábil, el escrito de foja treinta y tres, atento lo que manifiesta la parte demandunte ú foja treinta y siete vuelta, y afirma el Juez de Seccion, en el auto apelado de foja cuarenta y tres en su primer considerando, por esto, y por los demás fundamentos del citado auto, se confirma con costas. Repuestos los sellos, devuélvans..


BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE
LA TORRE. — ABEL DAZAN.—
LUIS SAENZ PEÑA,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-91

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