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Fallos: 44:93 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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públicos, conforme á lo dispuesto por el artículo 979, inciso 9, delCódigo Civil, y trayendo por lo mismo aparejada ejecucion, pedía que el expresado Banco dé y pague dentry detercero día la cantidad demandada, bajo apercibimiento de embargo.

Agregó: que había ocurrido con igual pedido al Juez de Comercio. y éste se había declarado incompetente fundado en que el Banco Provincial de Córdoba, se había acogido á la ley de Bancos gurantidos y estaba en consecuencia sujeto ú las leyes y jurisdiccion nacionales.

El Juez contirió vista al Procurador Fiscal en lo referente ú la competencia del Juzgado, y dicho funcionario se expidió manifestando: que 1. emision de los billetes emitidos por los Bancos acogidos á la ley de Bancos garantidos, y que emitieron antes de dicha ley, están regidos por la misma, y por tanto, tratándose de la aplicacion de unajley nacional, el Juez era competente para el conocimiento de la causa.

Fallo del Juez Federal Córdoba, Enero 23 de 1801, Por recibido con los billetes y documentos adjuntos, que el actuario agregará en forma.

A mérito de lo establecido por la ley de 3 de Noviembre de 1878, de 16 de Octubre de 1862 artículo 3", y de 14 de Setiembre del 03, artículo 2", inciso 5", y de lo dictaminado por el señor Fiscal á foja..., declárase competente el infranscripto para el conocimiento del presente juicio y siendo los billetes y documentos presentados, instrumentos públicos que traen aparejada ejecucion (art. 979, inc, 9, del Código Civil), y pagaderos 6 convertibles por moneda nacional de curso legal de la orde

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-93

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