nada por la ley de Bancos garantidos, y á la vista y portador, notifíquese al señor Presidente del Banco Provincial de Córdoba, para que verifique la conversion de los billetes y documentos adjuntos dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.
Moyano Gacitúa.
El Banco consignó bonos de la seccion agrícola autorizados por deereto nacional de 25 de Noviembre de 1890, El demandante se opuso á dicha consignacion.
Fallo del Juez Federa:
Córdoba, Febrero 25 de 1891 Autos y vistos: el incidente promovido por el Presidente del Banco Provincial de Córdoba, pidiendo se reciban en pago de los cheques y billetes que motivan este juicio ejecutivo la misma suma que se demanda, pero en bonos de la seccion agrícola del mismo Banco; pretendiendo tambien con los mismos verificar la conversion de billetes que presenta el señor Collazo á ese objeto, pero á moneda nacional de curso legal, Y considerando : 4° Que los cheques y billetes presentados están concebidos á moneda nacional de curso legal.
2" Que los bonos de la Seccion Agrícola, cuya emision ha nutorizado el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 25 de Noviembre de 1890, no son billetes de curso legal en la República, pues ni estár emitidos por la autoridad encargada para ello por la ley, ni el decreto que autoriza su circulacion se ha propuesto darle tal carácter ( Véase considerandos del mismo ).
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:94
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