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Fallos: 44:89 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Dijo: Que en la demanda de Crespo no se deducía ninguna accion real; Que las únicas ueciones reales que nacen del derecho de propiedad, son la reivindicatoria, la confesoria y la negatoria; Que ninguna de las tres se deducía por Crespo, que, fundado en su contrato de compra, sólo tenía una accion personal contra su vendedor, para que cumpliera el vontrato, ó le pagara daños y perjuicios; Que empeñado Crespo en deducir esta accion contra Castellanos, tiene que gestionarla ante el Juez del domicilio de él; Que Crespo no expresa con claridad las acciones que deduce, y DE dice nien términos generales si la entablada es una accion real ó personal; Que por vía de anúlisis se llega á la conclusion que es una accion personal, lo que da lugar á la excepcion de incompetencia, pero esto mismo demuestra que la demanda no es clara, Fallo del Juez Federal Paraná, Mayo 23 de 1891.

Y vistos: en las excepciones de obscuridad en la demanda é incompetencia de jurisdiccion deducidos como artículos prévios por el representante del demandado D. Miguel Castellanos, en el juicio promovido contr: úl por Don José María Crespo, sobre desocupacion de una isla, Y considerando: Quelas excepciones han sido deducidas en tiempo hábil, pues el término para contestar el traslado de la demanda y para oponer las excepciones de carácter dilatorio, sólo corre desde la fecha en que se entregan al demandado las copias de la demanda, pues la citacion para contestar la deman

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-89

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