ta á Mercado, quien sostuvo la competencia de su juzgado, alegando que las primeras cuotas del precio convenido se le ha— bían pagado en Catamarca ; que allí el Dr, Arraga tenía un apoderado para hacer esos pagos, y allí había encargado ú otro para suministrar ó procurar fondos, Fallo del Juez Federni Catamarca, Octubre 193 de 1800 Autos y vistos la contienda de competencia deducida ante el Juez Federal de la Capital de la República, por el Dr, D. Julio A. Armga en el juicio ejeentivo iniciado contra él ante este Juzgado por D. Wellington Mercado, y el autode aque! Juzgado solicitando de éste su inhibicion para seguir conociendo an dicho juicio ejecutivo.
Y consideraudo : 4" (Que siendo la accion entablada contra Arraga puramente personal y no designándose en el documento de obligacion de que proviene, el lugar en que deba cumplirse, debe ser el del domicilio del demandado (artículos 1212 y 1313 del Código Civil).
2" Que el hecho de haberse firmado el contrato en esta ciudad no modifica las disposiciones legales citadas en el considerando anterior, tanto más cuando del mismo contrato ronsta que el domicilio del Dr, Arraga, es la ciudad de Buenos Aires, encontrándose accidentalmente en ésta cuando celebró el contrato, y es por otra parte un hecho comprobado en autos que esa ciudad es su domicilio.
Por estas consideraciones y las expuestas por el Procurador Fiscal, concordantes con las resoluciones de la Suprema Corte, séric 2", tomo F, página 415, y séric 3", tomo 3", página 156,
LN
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:85
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