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Fallos: 44:87 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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vista del señor Procurador General, so confirma aquel con costas, y repuestos los sellos devuélvanse,
DENJAMIN VICTORICA. —C. $, DE LA

TORRE. — ABEL BAZAN.— LUIS
SAENZ PEÑA.


CAUSA CLVY
1). José M. Crespo contra D. Eduardo Haynes y D. Miguel Castellanos, por mejor derecho ú poseer: sobre obscuridad en la demanda y competencia.

Sumario.—1° El término para contestar ú oponer excepciones dilatorias, sólo corre desde la fecha en que se entregan las copias de la demanda, y sus recnudos.

2" Resultando de los antecedentes de autos, que la demanda interpuesta es por reivindicacion, desaparece el defecto subre obscuridad respecto de la accion intentada, y el comocimiento de la causa corresponde al Juez del lugar de la cosa que se reivindica,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-87

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