se declara inhibido este Tribunal para entender en el juicio ejecutivo de la referencia, debiendo en su consecuencia, ejecutoriada que sea esta resolucion, remitirse lo actuado al señor Juez Federal de la Capital de la República. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Franciseo E, Figueroa,
VISTA DEL SEÑON PROLUBADOR GENERAL
luenos el dit 29 de 1580 Suprema Corte:
Por los fundamentos de la sentencia recurrida y de la vista Fiscal que precede, de acuerdo con lo decidido por V. E. en los fallos citados en la primera, isoy de opinion que V. E, debe servirse confirmar dicha resolucion apelada.
» Antonío E. Malaver.
Faile de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de 1891, Vistos; resultando haberse verificado á crédito el contrato de compra-venta á que se refieren estos autos, y por los fundamentos del noto apelado de foja once vuelta y de la precedente
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-86
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos