Caso.— Don Juan M. Seró, con poder de Don José M. Crespo, se presentó en 30 de Setiembre de 1889, ante el Juez Federal del Paraná, alegando: Que en 26 de Setiembrede 1887, segun la escritura adjunta, su representado había comprado al Gobierno de la Provincia de Entre-Ríos, un terreno de isla de Gleguas cuadradas, parte del cual se hallaba ocupado por Don Eduardo Haynes y Don Miguel Castellanos ; Que puesto en posesion Crespo, los señores Haynes y Castellanos habían promovido interdicto de recobrar por la parte ocupada, que había sido resualto en su favor; Que venía ahora á entablar formal demanda, contra Don Miguel Castellanos y Don Eduardo Haynes para que dejen el terreno un situacion de que lo pueda poseer Crespo, ejercitando sus derechos de propietario, con costis si se opusieran; Que los señores Castellanos y Haynes decían tener un permiso del Gobierno Nacional para ocupar esos terrenos, pero que uno tienen título, que oponer al de propiedad de Crespo; Que los hechos que daban márgen á esta demanda, son :
1° La adquisicion por Crespo de la propiedad; 2" La ocupacion sin vítulos de los demandados dv parte de los terrenos; El derecho aplicable era el de los artículos 2508 y 2510 del Código Civil, y 2513, 2516 y 2523 del mismo Código; Que por lo tanto, habiéndose por instaurada en forma la demanda de mejor derecho á poseer el terreno ocupado por Haynes y Castellanos, se resuelva en definitiva y prévios los trámites de ley, que los demandades dejen el terreno en situacion de que Crespo pueda entrar ú poseerlo, declarándoles responsables de lus frutos percibidos desde le fecha y de las costas.
Acreditada la competencia federal por la distints vecindad de las partes, y conferido traslado de la demanda, Don Miguel Casiellanos opuso artículo de incompetencia, y de obscuridad de la demanda.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:88
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