da que se haga, faltando esterequisito como cualquiera otro de los establecidos por la ley es nulo ( artículo 74 de la ley de Procedimientos).
Considerando respecto de la incompetencia del Tribunal:
que si bien la solicitud de desalojo puede hacerla todo propietario de un inmueble, tanto por medio de accion posesoria, por la vía sumaria, como por accion petitoria, siguiendo el trámite ordinario, lo que no ha expresado claramente el actor, con todo, cualquiera de estas acciones que se hubiese propuesto deducir la parte de Crespo, sería siempre una accion real, cn el sentido en que se dun, contra el poseedor de la cosa, no habiendo motivo para creer que su intencion, fuese ejercitar una accion personal dados los hechos que se exponen, el dominio que se alega como fundamento y la conclusion de que se obligue al dem:indado ú dejar libre la posesion de la isla.
Que siendo, por lo tanto, indudable, que se trata de una accion real, y encontrándose la isla, sobre que se litiga en la jurisdiccion de este Juzgado, la competencia no puede ser puesta en duda, atento lo que dispone la ley 32, título 2, Partida 3", de aplicacion en este caso; por lo que la excepcion propuesta es inadmisible.
Considerando en cuanto á la obscuridad en la demanda: que la que resultara de no definirse claramente si la exclusion de la posesion que se demanda en virtud del dominio invocado, se solicitaba por la vía sumaria de los interdiotos 6 por ls ordinaria de la reivindicacion, desapareció con la forma de tramitacion adoptada por él Juzgado y consentida por el actor, quedando desde entónces definida, que la accion intentada es la reivindicatoria.
Que lo expuesto demuestra claramente que no hay temeridad al excepcionar, como era necesario para la condenacion en costas.
Por estas sonsideraciones, no se hace Ingar ú las excepciones
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:90
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