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Fallos: 44:83 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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te ejecucion, pudiera admitirse que él no contiene un reconocimiento liso y llano de deber la suma de nueve mil cuurenta pesos, sesenta y un centavos de su referencia, que se reclama en la demanda, de la prueba producida en autos resulta sin embargo que la sa'vedad contenida en dicho decumento con referencia al resultado de las Jetras giradas respectivamente entre demandante y demandado no perjudica absolutamente el crédito reconocido de los expresados nueve mil cuarenta pesos, sesenta y un centavos reclamados, pues dicha prueba demuestra que el resultado de las letras enunciadas giradas por el demandante con anterioridad de pocos días ú la carta de foja cinco para cubrirse de valores adendudos por el demandado, lejos de ser favorable á éste, le es contrario, Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja doscientas diez en cuanto por ella se hace lugar ú la excepcion de inhabilidad alegada por el ejecutado, y se condena en costas al ejecutante, declarándose que dicha excepcion no procede, Y considerando en cuanto ú la de compensacion: que no habiéndose pronunciado el Juez «1 que sobre ella, como ha sido de su deber hacerlo, cualquiera que fuese su juicio y decision sobre la inhabilidad, no es dado ú esta Suprema Corte hacer declaracion alguna á su respecto, se resuelve que se devuelvan estos autos á dicho Juez, para que procediendo á tomar en consideracion dicha excepcion, decida sobre ella lo que correspond.

Repónganse los sellos y devuélvanse.


BENJAMIN VICTONICA.—C. $, DE LA

TONE, — ABEL HAZAN. — 1 UIS
SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-83

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