de nueve mil cuarenta pesos, sesenta y un centavos, ú que se refiere la carta de foja 5 de Santillan, quedaba sujeto 4 variar segun el resultado definitivo de las cuentas, 5" Que aunque Medina, al reconocer las letras de foja... 4 foja...que se le exhibieron por el Juez Federal de Tucumán, asevera que nada debía por ellas á Santillan, no habiendo sido más que contra-giros; sin embargo, en su confesion dice, que cuando pasó la cuenta ú que se refiere Santilian en su carta de foja 5, quedaba aún pendiente el arreglo de dos letras, 6" Que es, por tanto, justificada la defensa que hace Suntillan, oponiendo la excepcion de inhabilidad del título, desde que habiendo aún cuenta pendiente, no se trataba de una cantidad liquida.
Por estos fundamentos, y las concordantes de los escritos de foja... á foja... y de foja... á foja..., fallo: declarando procedente la excepcion de inhabilidad del título opuesta por Santillan, no pronunciándome sobre la otra excepcion de compensucion por 10 ser necesario, despues de lo que queda resuelto. En su mérito declaro que no ha Iugar ú la ejecucion, siendo las costas á cargo del ejecutante. Repuestos que sean los sellos, notifíquese con el original, Así lo resuelvo en Santiago del Estero á trece de Setiembre de mil uchocientos noventa, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 12 de 1891.
Vistos: y considerando: Que aun cuando por los términos literales del documento de foja cinco, que sirve de base á la presen
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:82
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