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Fallos: 44:71 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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banco despues del almuerzo, con mar tranquilo, fué herido por un fardo de pasto prensado, que cayó sobre él por culpa de los empleados de la Empresa.

Refiriendo sus sufrimientos y su larga enfermedad á causa de ese accidente, entabló demanda por daños y perjuicios contra dicha Compañía, citando 4 estar á derecho por ésta á D. Pedro Christophersen, agente da la misma.

Conferido traslado, Christophersen, opuso la incompetencia de jurisdiccion, por tratarse de un asunto de jurisdiccion marítima y falta de personería en ¿l como demandado, por carecer de la representacion del capitan, ni de los armadores para entender en este género de reclamaciones.

El Juez de primera instancia por auto de 27 de Setiembre de 1890, se declaró incompetente y pasó los Jautos al Juez Federal, Mary reprodujo ante éste, la Jemanda, y el Juez confirió traslado.

Christophersen, sin contestarlo, dedujo la excepcion de falta de personería opuesta ante el Juez de primera instancia, y la de arraigo, por ser el demandante extranjero, no domiciliado en el país.

Pidió se declarara que no estaba obligado á contestar la demanda, con costas al actor.

Conferido traslado, Mary pidió el rechazo de las excepciones, con costas.

Dijo respecto á la falta de personería: que no demandaba al Capitan, sinó á la Compañía que es responsable hacia él, sin perjuicio de los derechos que ella pueda tener rontra el Capitan; que de la Compañía el señor Christophersen era agente general, y por lo tanto su representante, aunque pudiera no tener mandato expreso, artículos 1873, 1874 y 1875 del Código Civil; que respecto de la excepcion de arraigo, él tenía domicilio en Buenos Aires, á cuya ciudad ha venido ú establecerse, abando

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-71

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