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Fallos: 44:69 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sé M. Leudesdorff procediera sin mandato ni consentimiento de don Matías Salazar al suscribir el boleto de compra de foja diez y seis.

Que tampoco se ha producido prueba alguna contraria alhecho dela negativa del expresado Salazar ú aceptar y perfeccionár el contrato de compra-venta á que dicho boleto se reliere.

Que no se ha desconocido, finalmente, el hecho de que dicho contrato no se llevara ú cabo; ni se ha justificado circunstancia alguna que demuestre dolo ú colusion entre el demandado y el supuesto comprador don Matías Salozar, Por estos y los fundamentos de la sentencia apelada de foja ochenta vuelta, se confirma esta con costas en cuanto no hace Jugar úla demanda interpuesta, y repuestos los sellos, devuélVanse,
RENJAMIN VICTORICA, — €. 5. DE

LA TORRE, — LUIS V. VARELA,
— ABEL HAZAN. — LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-69

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