ARTICULO 1874 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1874 .- El mandato tácito resulta no sólo de los hechos positivos del mandante, sino también de su inacción o silencio, o no impidiendo, pudiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está haciendo algo en su nombre.


    Nota: - 1873 y 1874. LL. 12 y 24, tí­t. 12, Part. 5°, L. 6, tít. 35, lib. 4, Cód. romano; L. 6, tí­t. 1, lib. 17, Dig. y L. 60, tí­t. 17, lib. 50, Dig. El art. 1985 del Cód. francés, seguido por los demás códigos de Europa, sólo dice, que la aceptación del mandato puede ser tácita. El art. 2, cap. 9, lib. 4, del Cód. de Baviera, dice: "Que el mandato puede ser dado y aceptado tácitamente". Sobre el mandato tácito hay en los comentadores del Cód. francés diversas opiniones. Véase º 411, nota 1 de AUBRY y RAU. TROPLONG, "Mandat" desde el n·m. 114, sostiene con razones y ejemplos incontestables contra TOULLIER y PROUDHON y otros autores, que puede haber mandato tácito. ZACHARIAE, º 751, nota 2, trata largamente la materia, demostrando de una manera incontestable que el mandato puede ser tácito, es decir, que puede resultar por ví­a de inducción de la existencia de ciertos hechos o de ciertas circunstancias.

    Nosotros, consecuentes con los principios que hemos asentado en otros tí­tulos, que el consentimiento en los actos jurí­dicos puede resultar del silencio mismo, y de la regla del Derecho romano, "qui non prohibet pro se intervenire, mandare videtur". L. 60, Dig., "De regulis juris", no trepidamos en establecer el mandato tácito.

    En cuanto al mandato verbal, su prueba no puede ser recibida, sino conforme a lo dispuesto respecto a las pruebas de las obligaciones. Pero la observación de las reglas exigidas para la prueba de las obligaciones, no es de rigor sino respecto a las partes contratantes. Los terceros pueden siempre probar por testigos el mandato, porque siendo un negocio entre otros, les es casi imposible procurarse una prueba escrita. Víšase ZACHARIAE, º 751, nota 4 y TROPLONG, n·m. 145.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1874 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1874 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 324 - Página 1912
    - Fallos: Tomo 315 - Página 1061
    - Fallos: Tomo 315 - Página 1072

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO IX
    - Del mandato
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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