CAUSA CLIL
Don José Catoni contra D. 6. 4, Pietranera ; sobre cobro de lanchajes y reronvención por falta en las mercaderias entrequdas.
Siemario.— 1° El lanchero que ha prestado el servicio de descarga, Liene derecho ú cobrar el precio de él, con arreglo 4 la tarifa vigente en defecto de convencion, 2" No puede reconvenirselr por falta en las mercaderías entregadas, si no se pidió dentro de los términos legales el reconovimiento y la estimacion «el daño por medio de peritos.
3 Un vale por cantidad de mercaderías, otorgado por el lanchero, es un documento de deber, y su salor debe ser desconta= do del precio cobrado por el servicio de descarga.
Caso.— Lo indica el siguiente Fallo del Juez Federal Ruenos Aires, Octubre 15 de 1889, Y vistos: estos autos promovidos por D. José Catoni contra G. A. Pietranera, por cobro de ¡a cantidad de trescientos siete
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:75
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