nando deliberadame:te su patria con ese fin, segun resulta de autos (artículos 80 y 92 del Código Civil).
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Enero 21 de 1891.
Y vistos: estos autos iniciados por Don Bernardo Mary, contra la Compañía «Chargeurs Réunis », sobre daños y perjuicios, enlo relativo álas excepciones deducidas por Don Pedro Christophersen, de falta de personería y arraigo.
Y considerando: quela demanda entablada por Don Bernardo Mary, es dirigida contra la Compañía e Chargeus Reunis », pa= ra obtener la indemnizacion de daños y perjuicios que dice habérsele irrogado por culpa del Capitan ó demás empleados del vapor « Entre-Ríos », de propiedad do la expresada Compañía, aseverándose al mismo tiempo, que D. Pedro Christophersen es el ayente de la Compañía en esta plaza, Que este último al oponer la excepcion de falta de personería, no ha negado categóricamente ser el agente de esta Compañía, antes por el contrario, de su afirmacion de no tener poder para entenderse en estaclast: de asunto, se desprende claramente el hecho de ser tal agente, como lo expresa la demanda y que el fundamento de su excepcion e: solamente el hecho de no tener poder expreso de la Compañía, para entender en reclamos por indemnizaciones ú que diese Jugar la culpa del capitan, ú empleados del buque, Que estableciendo los artículos 878 y 879 del Código de Comercio, la responsabilidad que incumbe á los propietarios del buque, por falta de sus dependientes, y teniendo en esta plaza el señor Christophersen la representacion del buque, tal repre
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-72
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