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Fallos: 44:73 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sentacion lo habilita, sin necesidad de poder especial, para entender y estar á derecho en todos los asuntos que se refieran al expresado buque.

Que siendo el demanda: :e extranjero, no domiciliado en el país, no siendo bastante á establecer tal domicilio, la sola intencion de permanecer en él, si no viene acompañada de hech.s que la hagan presumir, hechos que en este caso no 0 han probado ni articulado.

Por estos fundamentos y de acuerdo á la disposicion de los artículos 878 y 879 del Código de Comercio y artículos 74 y 86 de la ley de Procedimientos, fallo: no haciendo lugar ú la excepcion de falta de personería del demandado, quien deberá, en su consecuencia, contestar derechamente la demanda, dentro del término legal, y siempre que el demandante arraigara el juício, á cuya excepcion se hace lugar, Hágase saber, repónganse los sellos y notifíquese original, Andrés Uyarriza.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo ie 1801 Vistos y considerando: Que el transporte de pasajeros por empresas de vapores por agua, es un acto esencialmente comercial, segun la declaracion del artículo octavo, inciso quinto del Código de Comercio, regido y legislado por las disposiciones especiales del capítulo cuarto, título séptimo, libro tercero de dicho Código.

Que siendo así, debe él entenderse sujeto en todas sus consecuencias y en relacion á cada una de las partes interesadas, aunque estas no sean todas comerciantes, á la ley y jurisdiccion L

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-73

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