embargo, Hágase saber con el original y regónganse los sellos.
ti. Escalera y Zuviría, Fallo de la Suprema Corte Buenos cies, Mayo 5 de 189), Vistos : Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y seis, en cuanto ú lu excepcion de imcompetencia, no tomándose en consideracion en cuanto á lo demás, por no ser él apelable, sobre dicho punto. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VIGTORICA. — €. 5.
DE LA TORRE, — ABEL Da
ZAN,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:65
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-65
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