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Fallos: 44:76 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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pesos de curso legal con noventa centavos, procedentes de lanchajes de mercaderías venidas á la consignacion del demandado, en diversos vapores, en la forma y condiciones establecidas en la cuenta de foja 1", Y considerando : 4" Que al contestar el traslado de la accion deducida, el demandado ha reconocido implícitamente el hecho de la descarga de sus mercaderías po: las lanchas del demandante, de donde deriva el derecho de éste para cobrar el precio del servicio prestado, con sujecion á la tarifa vigente en ausencia de convencion especial para el respecto, impugnindo tan sólo como injusta y excesiva la demanda, en cuanto se le cobraba una cuenta que nunca se rehusaron ú pagar, y sin que se deduzca el importe de mercaderías que el lanchero dejó de entregar, de las que recibió del costado de los buques, segunla explicacion dada en el escrito de foja 51, 2" Que habiendo deducido reconvención el demandado por el importe de dichas fallas, que ascienden ála cantidad de doscientos sesenta pesos de curso legal con sesenta centavos, la única cuestion á resolver es la que surge de la reconvencion, para compensar hast. ! "de aleanee su importe, el de la demanda, á cuyo respecto: 1 a 'ur ha opuesto dos defensas perentorias, ú siber: Que vs .n 1erto que entregaron mercaderías de menos; y la prescripcion especial de la accion de reclamacion aplicable al caso.

3" Que de la prueba rendida por el demandante, resulta: que los buques en que vinieron las mercaderías, origen de este reclamo, tuvieron su entrada el año 1887, y estas mismas salieron despachadas de la aduana, en las fechas que expresa el informe de esta reparticion corriente á foja 36 vuelta, no menos de seis meses anteriores á la de la demanda; y que Pietranera recibió las mercaderías ú que se reliere la cuenta de lanchajes.

4" Que segun el artículo 175 del Código de Comercio, la accion de reclamacion, vor detrimento ó avería, que se encontrase

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-76

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