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Fallos: 44:68 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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contrato celebrado entre Bachi y Gorostizo, por cuanto no vendió éste las propiedades que se le encargaron vender, en el término estipulado do tres dias, documento de foja cuarenta.

7" Que siendo un contrato bilateral, Gorostizo no tendría derecho ú exigir lo que se le acordase por aquél, si no hacumplido el contrato por su parte, salvo que la inejecucion provinicse de causa imputable á Bachi (artículo 1201 del Código Civil).

8" Que no puede sostenerse que Bachi hubiese entorpecido el ejercicio del mandato conferido ú Gorostizo, como lo sostiene ést», porque el hecho que aduce como justificativo, ú saber, la venta ú los señores don Lidoro Quinteros, don Silvano Bores, don Benedicto Robles y otros, tuvo lugar despues, en una fecha en que no debía considerarse vigente el contrato con Gorostizo; sin que senn de tomarse en cuenta los argumentos que se hacen pretendiendo demustrar una confabulacion entre Bachi, Leudesdorff y Salazar, paradefraudar á Gorostizo del pago de su comision, por cuanto esos argumentos se basan en simples conjeturas, que no bastan para establecer de una manera clara el fraude que se atribuye á Bachi.

Por estos fundamentos, fallo: absolviendo á don Santos Bachi de la demanda entablada contra él por don José Gorostizo, sin especial condenacion en costas. Hágase saber y repónganse los sellos, especialmente el del contrato de foja 40 segun la escala de valores.

Delfin Oliva.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 9 de 1591, Vistos y considerando: que nada se ha probado por el demandante contra la afirmacion sostenida en los autos, de que don Jo=

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-68

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