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Fallos: 44:424 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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| 42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuanto ellos tambien pretenden responsabilizar úá Niño de las pérdidas é intereses; Que el contrato celebrado nn puede dividirse en dos: uno de préstamo y otro de compra-venta, La venta ha sido la intencion de las partes y el artículo 6° demuestra que si al cabo de los cuatro años no pagara Niño los 30,000 pesos, podrá hacerlo en dinero y si no esto nc sucedía, seguiría el contrato husta la chancelacion del crédito. Asi, Niño debía pagar los 30.000 pesos cun uvas, en cuatro años, y pasado este término se le admitiría pagar en efectivo, y sinó tendría que seguir pagando en mostos al precio estipulado ; por consiguiente, el contrato es de compra-venta de mostos, adelantándose á Niño el precio como importe calentado y anticipado de ¡as cosechas; Que la entrega del dinero era una condicion sine que non para la existencia del contrato, y los demandantes no la cumplieron, absteniéndose de presentarse inmediatamente al Juez, como tambien de requerir ú Niño extrajudicialmente ; Que Niño no tiene ni ha tenido inconveniente en cumplir su compromiso, y quiere cumplirlo ahora sobre estus bases:

1 Que en el acto entreguen los demandantes los 30.000 pesos y sus intereses al tip> legal; 2' Que se admitan los mostos desde el año 1889, pues por tos anteriores hay imposibilidad material, Pidió se resolviera como lo deja indicado, con costas, Fallo del Juez Federal Salta, Marzo 7 de 1889.

Y vistos: D. Teodoro M. Lindoso, con poder de los señores Canta y Escudero expone:

Que sus representados celebraron en Agosto de 1887 el con

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-424

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