DE JUSTICIA NACIONAL as trato de foja 13, por el cual D. Flavio Niño se obligaba ¡ vender todos sus mostos de las cosechas de su finca del Valle, por el precio de 16 pesos la carga de once cuartillas, por el término de cuatro años ú sean cuatro cosechas; Que por el artículo 2" Niño debía chancelar las hipotecas que reconocían sus lincas en favor de DD. José Antonio Chavarría é hipotecarlas á sus representudos en garantía del préstamo de 30.000 pesos y sus interesys ú que estos se comprometían; Que por el artículo 5" estaba obligado tambien ú entregarles en todo el año 87 las bodegas, el resto de la casa y toda la vasija de madera ó barro utilizable para la elaboracion del vino. (Que su parte está siempre dispuesta ú comprar la cosecha ul precio y condiciones estipulados y estuvo pronto desde el 7 de Octubre dei 87 como lo está hoy, ú entregar ú Niño los 30.000 pesos, de conformidad al citado contrato; Que para procura"se esta cantidad hizo una negociacion con D. Luís F. Cornejo quien se la facilitó el 7 de Octubre de 1887 en letras sobre Buenos Aires y negociables en el acto en esta fecha; Que dispuesta de este modo la suma de los 30,000 pesos exigió á Niño su recibo, hiciera levantar las bipotecas y las constituyera en su favor, operaciones que debían hacerse simultáneamente puede decirse el 7 de Octubre y en cuya époen estaba presente Niño en estu ciudad, habiendo eludido el cumplimiento de sus obligaciones ausentándose ú los Valles; Que agotados los medios extrajudiciales ejercitados hasta el 20 de Abril, último plazo para entregar la cosecha, se ven obligados á demaniarlo, y en caso de negarse ú la entrega ae la cosa vendida, se le con— dene ú la indemnizacion de daños é intereses de conformidad á la cuenta de foja 17, En seguida explica el derecho en que funda la demanda.
Corrido el traslado, lo evacúa el Dr. D. Juan T, Frías, en representacion de Niño, y dice: Que si no cumplió por su parte las obligaciones contraícas fué porque los Sres. Canta y Escudero no cumplieron tampoco las suyas, pues que, debiendo reci
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:425
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