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Fallos: 44:428 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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— 428 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ¡ en el de Canta y Escudero; luego, no teniendo estos el dinero, 1 (absolucion á la 2" pregunta del interrogatorio de foja 59) y debiendo procurarlo de Cornejo con quien no se entendieron, queda demostrado que la operacion no se efectuó.

y A este respecto lama la atencion que el mismo día 7 de Uctu bre Canta y Escudero ofrecieron vender los 30.000 pesos en letras, que no tenían, ú cuatro comerciantes, Manuel Garcia, José Y. Freire, Alejandro Vargas y David Apatie, y que los cuatro, aceptando la oferta, reclaman de su inejecucion 2", 3°íy 4' preA gunta del interrogatorio de foja 73 vuelta. Además de que la quinta pregunta concebida así: < digu cómo es verdad que él hubo de comprar dichas letras [rarcionadas en gi,» de á cinco pesos cada una +, está demostrando que la operación nunca se realizó.

Pero aún hay más; si las letras que debió dar Cornejo hubiesen sido en verdad entregadas y fáciles de negociarlas en el acto en esta plaza, como se asegura por los demandantes, debió quedar en sus litros constancia de la negociacion realizada; comerciantes como son, tenían el deber de asentarla eb el Diario, con arreglo al artículo 55 del Código de Comerrio, y por el testimonio Je foja 78 vuelta resulta que el 7 de Octubre de 1887 no se efectuó semejante operacion, ¿ 1 Qu Niño vino de los Valles y que estuvo presente en esta ciu= dad en Octubre con el objeto de recibir los 30.000 ! pesos, está comprohido vn los autos, no siendo admisible la tacha opuesta contra D, José Antonio Chavarría, que apreciada con arreglo á las reglas de la sana crítica, su deposicion es acepta en razon de la honorabilidad y posicion social del testigo. | Además, la misma parte contraria reconoce la presencia de e h

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-428

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