— 418 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | :
CAUSA CCX YI
Canta y Escudero, contra Don Flavio Niño, sobre cumplimiento de contrato.
Sumario.— Aunque haya habido mora, el contrato bilateral cuyo cumplimiento se ofrece y que no contiene cláusula rescisoria, ni fecha fijada como causa determinante de él, debe ser cumplido. -— Caso. — Don Teoloro M, Lindoso, por los señores Canta y Escudero, se presentó ante el Juzgado exponiendo :
Que sus representados celebraron un contrato con D. Flavio Niño, en Agosto de 1887, por el cual Niño vendió ú Canta y Escudero, todos sus mostos de las cosechas de su fábrica del Valle, por el precio de 16 $ m'a la carga de 11 cuartillas, y por el tórmino de cuatro años 6 sean cuatro cosechas, desde la del año 1888; Que por el mismo contrato se obligó Niño á levantar una hipoteca favor de Don José A, Chavarría, que pesa sobre sus fincas, para traspasarle á Canta y Escudero, en garantía de un préstamo de 30.000 $ mu y sus intereses, que dichos señores se obligaron á hacerle; Que Niño se conprometió tambien 4 entregar en tudo el año 87, sus bodegas, el resto de la casa y todas las vasijasde ma=dera ú barro utilizable para la elaboracion del vino; — —
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:418
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