420 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE razones inadmisibles y que dan derecho para imputarle dolo, culpa y mora, Pidieron que se condenara ú Niño al cumplimiento de sus obligaciones, y caso de negarse á la entrega de la cosa vendida, con sus dependencias, á la indemnizacion de daños E intereses en la forma de la cuenta que presentan y las costas, Fundó su demanda en la disposicion de los artículos 505, 508, 510, 511, 576, 519, 520,903, 1197, 1409 y 1410, Código Civil.
Presentó el demandante : 1° El contrato en papel comun ú que alude la demanda, y dice nsí :
Nos los abajo firmados por una parte on Flavio Niño y por la otra los señores Canta y Escudero, hemos celebrado el siguiente contrato:
Art. 1, Flavio Niño vende á los señores Canta y Escudero, todos sus mostos al precio de diez y seis pesos moneda nacional curso legal, la carga de once cuartillas, por el término de cuatro años, ó sean cuatro rosechas desde la venidera del año ochenta y ocho.
Art. 9", Canta y Escudero, entregarán al señor Niño, la suma de treinta mil pesos moneda nacional en calidad de préstamo al interés corrido del nueve por ciento al año, por tuyu cantidad Niño les hipotecará sus dos fincas, la Florida y San Franvisco, debiendo levantar la que tienen o.orgada, sobre estas mismas fincas á 1, Jos" Antonio Chavarría, Art. 3. Los pagos de cada cosecha se harán del modo siguiente: dos mil pesos al contado moneda nacional, y el resto en dos fracciones, una que represente la mitad del valor total de la cosecha á cinco meses de plazo y esta será abonada en la vuenta corriente de Niño, en pago de intereses y amortizacion de la hipoteca que cita el artículo 2', la última fraccion del valor que representará la otra mitad, incluso los dos mil pesos pagados al contado, será ú ocho meses de plazo, Art. 4. Los señores Canta y Escudero, llevarán en la cuenta corriente al señor Niño, en que constará todos los anticipos que o —
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:420
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