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Fallos: 44:422 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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— e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Una carta firmada eFlavio Niño» y fechada en Florida, el 5 de Abril de 1888, dirigida á Dun Eduardo Escudero, Se dice que por el hecho de no haberle entregado en Salta el dihero segun el contrato, dió ú éste por nulo, pues no podía tener :

efecto, faltando esa cláusula principal ; que, por consiguiente, de lo pactado en el contrato, no había nada ya, 3" Una cuenta en esta forma:

Don Flavio Niño ú Canta y escrdero debe:

1887. Setiembre 15. Por 400 pipas ú 12 pesos cada una, segun el artículo 5" del contrato..... 4.800 Intereses en 8 meses al 9 °/, anual.............. 281.34 Por pérdida en la utilidad que han dejado de obtener los señores Cantu y Escudero, en la elaboracion del vino, y su venta en 800 cargas anuales de cosecha, ó seau 3200 en los 4años de duracion del contrato, á razon de ú 11 pesos cada carga.. 35,200, Smn 40.281.341 Son enarenta mil doscientos ochenta un pesos, con treinta y cuatro centavos moneda nacional.

S.E.O.
pp. po de Canta y Escudero, Teodoro M. Lindoso, Acreditada la competencia del Juzgado por ser españoles los demandantes y argentino el demandado, se corrió traslado de la demanda, La contestó por D, Flavio Niño el Dr. D. Juan T, Frías, exponiendo: Que si Niño no ha cumplido con las obliguciones que el contruto le imponía, ha sido porque Canta y Escudero no han cumplido los suyos; " A

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-422

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