Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:419 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Que Canta y Escudero estuvieron siempre y están dispuestos ú comprar las cosechas de mosto en las condiciones estipuladas, y estuvieron prontos desde el 7 de Octubre de 1887, como lo están tambien, pira entregar á Niño los 30.000 $ de que habla l el contrato, con el interés de 9 °, annal, siempre que Niño levantara la hipoteca que pesu sobre lus fincas y Jas gravara ú favor de Canta y Escudero; Que de los 30.000 pesos, debía descontarse 2000 al principi de cada año, como pago al contado de cada cosecha, y el resto del valor de la cosecha se pagaría así : entregar medido el caldo en los lagares despues del 20 de Abril de cada año, el valor del :

número de cargas ú razon de 16 pesos cada una, sv dividiría en dos fracciones : la primera mitad se descontaría de los 30,000 pesos úlos cinco meses de la cosecha ; la segunda mitad se des= contaría á los ocho meses, incluyendo en el descuento los 2000 pesos dados ul contado. Esta operacion se haría los cuatro años y si al fin del cuarto uño quedase aún debiendo Niño, debería pagarlo en caldos de uva ó en dinero, hasta chancelar los 30.000 pesos y sus intereses; Que Canta y Escudero, para cumplir el contrato, hicieron una nego «cion de fondos con D. Luis F, Cornejo, por la cu.! les facilitaban el 7 de Octubre de 1887 los 30.000 pesos en letras sobre Buenos Aires, á cargo de la casa de Brickman y C°, negociables en el acto en la plaza de Salta; Que dispuestos así los 30.000 pesos, Canta y Escudero exigieron á Niño que los recibiera, levantara las hipotecas y constituyera en favor de ellos lo que se había convenido, operaciones que debían hacerse simultáneamente el 7 de Octubre, época en que Niño se hallaba en Salta y Que Niño escusó hacer esto, con pretestos fútiles y se ausentó en seguida si los Valles; Que despues se le han dirigido varias comunicaciones exigiéndole el complimiento del contrato, y se ha esquivado con | ——— a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-419

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos