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Fallos: 44:429 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 429 Niñoen esta ciudad en esa fecha en el párrafo 6" de la demanda yá fojas 144 y 145 de su aleguto, notándose la contradicción manifiesta en que incurre cuando al absolver la 1° pregunta dl interrogatorio de foja 59, dice que ignora.

1v El contrato de foja 13 subordinó á la venta que debía hacer Niño de sus mostos en favor de Canta y Escudero, el préstamo de los 30,000 pesos á que estos estaban obligados. Relacionando sus artículos, se vé palpablemente que la condicion sine yua non del convenio es el préstamo de esa suma, que quedaría nsegurada con la hipoteca de las fincas de la Florida y San Francisco, y para cuyo efecto debía levantar Niño las que tenía constituidas sobre estas mismas á I). José Antonio Chavarría (artículos 1, 2, 3 y 6). No habiéndosele entregado «1 dinero, Niño no podía cumplir con la obligacion de hacer la transferencia de la hipoteca.

v Siendo el contrato bilateral, una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido ú pfreciese cumplirlo, óque su obligacion vs á plazo (artículo 1201 del Código Civil).—Se ha demostrado que Canta y Escudero no cumplieron en entregar los 30.000 pesos en el término fijado, luego no tuvieron derecho para demandar á Niño, so pretexto de que úste fué y no ellos los que faltaron.

Por todo lo expuesto, fallo: absolviendo de la demanda á 1.

Flavio Niño, sin costas, Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Nenjamin Figueroa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-429

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