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Fallos: 44:416 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Caso.—D. Juan Cha expuso que había comprado en 1878 unos dos lotes de terreno á la Agencia Argentina de venta de terrenos, y había pagado su precio; siendo el que había ordenado la venta y recibido el precio, D, Pedro Agote.

Que por esto y de acuerdo con los artículos 1485 y 1497 del Código Civil, demandaba á D, Pedro Agote para que fuera obligado á escriturar los citados dos lotes, Acompañó: 1" el boleto de compra; 2° la constancia de haberse pagado todo el precio; 3" una carta de los agentes dirigida al señor Agote, recordándole que se había convenido por Él en otorgar la escritura despues de concluida la testamentaría de la señora García; 4° una carta de D. Pedro Agote diciendo que la escritura sería firmada por los herederos, Conferido traslado, D. Pedro Agote pidió el rechazo con costas de la demanda, alegando que su intervencion en los antecedentes que se invocan fué como representante de la testamentaría de doña Justa S, de García; que había cesado en tales funciones, y no podía por lo tanto utorgar la escritura de transferencia de terrenos que no son de él y que esta diligencia sólo pueden llenarla los herederos, entre los que se encuentra su esposo, y que la otorgarán cuando sean debidamente requeridas, Conferido traslado, Cha contestó que no consta la cesacion de los poderes del señor Agote, y debe reputarse que continúa; que el representante de un a"to jurídico tiene la «bligacion de escriturarlo, mientras no conste la revocación de su mandato, Fallo del Juez Federal Ruenos Aires, Mayo:3 de INNN, Y vistos: resultando de la exposicion del demandado D, Pedro Agote que su intervencion en la venta de los lotes de terreno en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-416

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