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Fallos: 44:41 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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pactar en caso alguno contra la responsabilidad de sus fultas 6 delitos futuros, Que en este sentido exclusivamente ha podido y debido enten derse la disposicion reglamentaria aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional, que tiene por base y en que se apoya el presente recurso, pues sí así no fuese, sería ella contraria á las disposiciones legales citadas, corroborada por la doc.rina de los artículos mil ciento dieciocho, mil ciento diez y nueve y dos mil doscientos treinta y dos combinzdos del Código Civil y especialmente por las de los artículos ciento sesenta y dos, ciento setenta y siete, ciento ochenta y cuatro y doscientos cuatro dei Código de Comercio actual, que salvo casos excepcionales, declaranvuulos y sin ningun efecto los reglamentos ó estipulaciones de las empresas que ofrecen sus servicios al público, excluyendo 6 limitando las °responsabilidades impuestas por la ley, Que la rebaja en las tarifas de transporte respecto de determinados artículos de carga, cualquiera que aquella.sea, no dispensa de la observancia de las disposiciones y reglas citadas, ni sustrae ú las empresas de la responsabilidad enunciada, Que los antecedentes y circunstancias de la avería quehace e! objeto de la reclamacion deducida en esta causa, demuestran que ella no procede de hecho de los cargadores ni de vicio ó de la naturaleza propia de la cosa transportada, Y, finalmente, que la responsabilidad de la empresa demandada del punto de vista de los hechos de culpa ú omision que la sentencia apelada (véase el voto de foja 181) atribuye 4 dicha empresa y de la inexistencia del caso fortuito alegado por la misma, debiendo ser apreciada y habiéndolo sido con arreglo puramente ú las disposiciones del derecho comun, en virtud de lo dispuesto por el artículo cincuenta y dos de la ley de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, por uo ha

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-41

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