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Fallos: 44:37 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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sando los perjuicios que se le demandan. Por fin, el recurso de nulidad alegado en segunda instancia, de la sentencia recurrida, fundada en que los Jueces árbitros no han resuelto todas las cuestiones que propuso el abogado de la Empresa, es infundado: porque los úrbitros han resuelto la cuestion sub-judice, y las cuestiones de derecho necesarias para resolver aquella, y los artículos invocados, 257 y 258, no imponen á los Jueces la obligacion de fallar sobre todas las cuestiones, que los litigantes tengan deseo de ver resueltas. Por estas consid raciones y concordantes de la sentencia apelada, voto por la negativa de las dos proposiciones y porque se confirme la sentencia apelada, con costus.

Voto del Voral doctor Vazquez En vista de la relacion de esta causa y cuestion fijada á resalver. Considerando : 1" Que en conformidad á lo dispuesto por el artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia arbitral contiene una decision clara y precisa sobre el punto en cuestion, sometido á la resolucion de los Arbitros, cual es, si la Empresa del Ferrocarril Central Argentino está en la obligacion de satisfacer los daños y perjuicios que se le reclaman, provenientes de la destruccion del motor á vapor que le fué entregado para su transporte (escrito de demanda de foja 10, acta de foja 45, y sentencia de foja 122).

2 Que la omision de que se hace mérito, en el escrito de foja 142, por no haberse resuelto, en dicha sentencia, todas 'zs cues= tiones propuestas durante el juicio, nacidas tanto de los hechos alegados para la defensa como de la interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales que se invocan, dichas omisiones sólo existen en el sentido de que los Arbitros no han apreciado los hechos ni interpretado el derecho, en la forma que el demanda

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-37

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