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Fallos: 44:40 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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daba á su parte, venía á entablar los recursos de apelacion y nulidad de la referida sentencia para ante la Suprema Corte Federal, de conformidad al artículo 14, incisos 1° y 2' de la ley nacional de 14 de Septiembre de 1863.

Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 2 de 1891.

Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad :

Que él ha sido deducido sin expresar motivo alguno legul que tenga relacion directa é inmediata con disposiciones 6 leyes de carácter nacional, de que esta Suprema Corte pueda legítimamente conocer: se declara no haber lugar á dicho recurso.

Consideranto en cuanto al de apelacion. Que la cláusula esin responsabilidad », contenida en los conocimientos de la carga en virtud de disposiciones 6 reglamentos propios de las emprrsas de transporte, sólo puede tener por efecto, en el caso más favorable para ellas, exonerarlas de la presuncion de responsabilidad, generalmente contraria, resultante de las disposiciones de los artículos ciento setenta y dos y ciento setenta y cinco del Código de Comercio vigente (ciento sesenta y ocho y siguientes del antigu), 6 bien determinar que las pérdidas ó averías de la carga se presuman resultantes de vicio de las cosas transportu— das, de la naturaleza propia de las mismas ó de hecho del remitente ú del destinatario, si no se probara lo contrario; pero de ninguna manera escusar 6 limitar su responsabilidad por los daños ó averías provenientes de hecho 6 culpa propia ó de sus factores, dependientes ó empleados, pues á nadie es permitido, con arreglo ú la ley y úá los principios elementales de justicia,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-40

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