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Fallos: 44:44 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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reconocimiento del referido documento, declaró ser suya la carta y suscrita por él mismo, declarando en su € mtenido que reconocía un saldo á favor de la testamentaría ue D. Fidel García, que subía á la suma de seis mil trescientos cinco pesos noventa y cinco centavos nacionales. Que en mérito de ese reconocimiento, la parte de Medina pidió se dictara el correspondiente auto de solvendo, haciéndolo usf este Juzgado y siguiéndose despues los demás trámites del juicio ejecutivo; hasta que citado de remate el deudor, ha opuesto la excepcion de que se trata, fundándola en que, habiendo él pagado letras giradas por Medina hasta la suma de trescientos treinta y tres mil trescientos noventa y tres pesos sesenta y tres centavos nacionales, como o comprobaría en el juicio que seguía ante este mismo Juzgado con el citado Medina, había lugar á la compensacion; y aducía en pro de sus pretensiones las disposiciones de los artículos 818, 819 y 820 del Código Civil, las que, en su concepto eran aplicables al caso sub-judice, La parte de Medina contestando al escrito en que se oponía esa excepcion, dijo: Que ella no era aceptable desde que no concurría en el caso presente el conjunto de condiciones requeridas por las leyes civiles y de Procedimientos, para que fuera procedente alegar esa excepcion, tales como la de ser recíprocanente acreedor y deudor ambas partes, la de tratarse de créditos líquidos y exigibles y la de fundarse en título ejecutivo, segun lo estatuye el artículo 270 del Cúdigo de Procedimientos Nacionales, Agregaba que, siendo indispensable, para que se produzca la compensacion, que concurran todas estas circunstancias, no era en manera alguna aceptable la que se oponía por Santillan, por las razones aducidas.

Abierta la causa ú prueba, se ha producido por las partes : la de Santillan, la que corre de foja... ú foja..., y la de Medina la que corre de foja. .. á foja.... Corresponde interrogarse ahora, si en efecto la parte de Santillan, ha probado que la compensacion que ella alega se encuentra en las condiciones requeridas

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-44

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