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Fallos: 44:38 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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do; resultando de ello que los hechos alegados como excepcion para exonerarse de responsabilidad, en el sentir de los Arbitros, no son bastante para este objeto, segun la interpretacion y aplicacion, que ellos hacen del derecho, lo cual no constituye omision que importe nulidad, en sentido legal (artículo 294, Ley de Enjuiciamiento). .

3" Que debiendo la sentencia contener una decision expresa sobre el punto litigioso, en conformidad á las acciones deducidas, sería ilegal éincorrecto decidir sobre estos puntos que no forman el objeto principal de la demanda, faltando así á lo prescrito por el artículo 257, Ley de Enjuiciamiento.

4 Que en consecuencia, la sentencia arbitral de la cual se apela y dice de nulidad, en cuanto á sus formas, se halla revestida de las solemnidades que la ley requiere para su validez artículos 258 y 259, ley citada).

5 Que dicha sentencia en cuantoá su fondo, es justa y equitativa, por cuanto las disposiciones legales en que se funda, son de estricta aplicación al caso sub judice; por lo tanto, ella debe confirmarse por sus fundamentos.

Por estas consideraciones, voto porque se declaren inmotivados los recursos de apelacion y nulidad interpuestos, confirmándose por sus fundamentos con costas, la sentencia arbitral, la cual no se transcribe, por estarlo ya, en el voto del Vocal doctor Sosa, de la misma sentencia.

Pedro Vázquez de Novoa. — Natal Crespo. — A. Sosa.

Noque Núñez Fúnes, Secretario del Superior Tribunal.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-38

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