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Fallos: 44:39 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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SENTENCIA
Por las consideraciones de los votos precedentes y los concordantes del Laudo Arbitral de foja 122, fecha 30 de Diciembre de 1887, se confirma éste, con costas, modificándose solamente enla parte que se ha regulado honorarios al Secretario que ha actuado, por ser esto contrario á la ley, que establece la remuneracion por sueldo 4 los Secretarios, regulándose el honorario del doctor Vivanco en esta instancia, en la suma de 200 pesos.

Hágase saber y devuélvanse, Pedro Vázquez de Novoa. — Natal Crespo.— A. Sosa.

Lo mandaron y acordaron los señores Ministros de la Sala de lo Civil, en Córdoba á 22 de Setiembre de 1888 y lo firmaron en 1° de Octubre de 1888.

Doy fé.

Roque Núñez Fúnes, Secretario del Superior Tribunal.

Notificada de esta resolucion, la parte de la Empresa dijo:

Que la sentencia había dejado ain efecto el Reglamento aprobado por decreto expedido por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 4 de Junio de 1884, en uso de la facultad que le atribuía el artículo 86 de la ley de 1872, que regía el transporte; y habiendo sido materia del litigio la inteligencia de una cláusula contenida y autorizada por el Reglamento referido, con arreglo á la cual se celebró el contrato de transporte; y habiéndose decidido en definitiva contra la validez del derecho que aquella acor

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-39

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