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Fallos: 44:46 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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hasta la fecha en que le pasó la cuenta que ha motivado esa ejecucion, no se habían arreglado con Santillan.

8" Que se ve así claramente que no concurren en el caso subjudice, las condiciones y circunstancias indispensables para producir compensacion.

9 Que dados los términos dé la carta conforme de Santillan, no puede abrigarse duda acerca de que se reconocía deudor de la suma de seis mil trescientos cinco pesos noventa y cinco centavos nacionales á favor de la testamentaría de D. Fidel García, lo mismo que resulta de su confesion de foja...

10" Que ese documento traía por tanto aparejada ejecucion.

Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de foja... á foja... y de foja... úfoja.., fallo: declarando improcedente la excepcion de compensación opuesta por Santillan y mandando se lleve adelante la ejecucion, con las costas al ejecutado. Repuestos que sean los sellos, notifíquese original, Así lo resuelvo en Santiago del Estero, á trece dias del mes de Setiembre de mil ochocientos noventa.

P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Mayo 2 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja nuventa y siete. Repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE

LA TORRE, — LUIS V. VARELA,
ABEL BAZAN.— LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-46

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