Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:42 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

ber en esta ley disposiciones especiales sobre la materia, escapa ú la revision de esta Suprema Corte, cuya jurisdiccion de apelacion sólo procede, segun los términos del artículo quince de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, respecto de las cuestiones que tengan una atigencia directa é inmediata con disposiciones de la constitucion ó leyes nacionales, sin incluir en esto los Códigos comunes, Por estos funda.nentos: se declara que la sentencia apelada de foja ciento ochenta y cuatro vuelta, denegando eficacia á las excepciones deducidas por el demandado en cuanto sebasan ellas en la disposicion reglamentaria á que se refiere la apelacion de foja ciento cincuenta y tres, no es contraria á las disposiciones del artículo ochenta y seis de la ley citada, de dieciocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, y en su consecuencia se declara por firme dicha sentencia ú tal respecto. Satis"iganse las costas por el apelante y repuestos los sellos devuélvanse.


DENJAMIN VICTORICA. — C. $. DE

LA TORRE.— LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — LUIS SAENZ

PEÑA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos